Casa Grande: Por firma y huella de terceros declaran improcedente a Partido Político Fuerza Popular

VISTO el escrito presentado por José Carlos Paul Atoche Sarmiento, personero legal del Partido Político Fuerza Popular, con el cual subsana las observaciones señaladas en la Resolución N.° 0001-2014-JEE-PACASMAYO/JNE de fecha 09 de julio del 2014.

CONSIDERANDO

Primero.- El artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N.° 26864, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción, los que son desarrollados en los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 271-2014-JNE.
(Jimmy Santos Cosme Vigo - Candidato Alcaldia Partido Político Fuerza Popular)

Segundo.- El artículo 28 del Reglamento mencionado en el considerando precedente, establece que la
inadmisibilidad de la lista de candidatos podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales, contados desde el día siguiente de notificado. Subsanada la observación advertida, el Jurado Electoral Especial dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos, y en caso que la observación no sea subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Tercero.- Por su parte, el Reglamento en su artículo 5  numeral 5.11 define a la Improcedencia como: “Pronunciamiento de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado. La improcedencia es declarada por el JEE, pronunciamiento que puede ser materia de apelación.”

Cuarto.- En el presente caso, mediante Resolución N.° 001-2014-JEE-PACASMAYO/JNE, notificada el 16 de Julio de 2014, este Jurado Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, debido a que la Declaración Jurada de Vida del candidato Segundo Santos Gonzáles Linares no ha sido firmada por el propio candidato ni contiene su huella digital, sino por una tercera persona, contraviniendo lo establecido en los artículos 12, numeral 12.2 y el artículo 25 numeral 25.6 de la Resolución N.° 271-2014-JNE de fecha 01 de abril del 2014.

Quinto.- Con fecha 22 de Julio de 2014, dentro del plazo establecido, el personero legal solicitante presentó su escrito de subsanación de la omisión advertida en la Resolución N° 0001-2014-JEE-PACASMAYO/JNE, señalando lo siguiente:


(i) Que, el candidato Segundo Santos Gonzáles Linares no firmó ni  consignó su huella en su Declaración Jurada de Vida, por encontrarse en el extranjero y, por esa razón es que mediante escrito de fecha 07 de julio del 2014 solicitó la variación de la inscripción de su candidatura por el del Sr. Gerson Bardales Saucedo, adjuntando su hoja de vida y una nueva solicitud de inscripción antes de cumplir el plazo legal para realizar los reemplazos, precisando que en el Reglamento (de la Organización Política Fuerza Popular) no existe un basamento legal a fin de motivar dicha variación puesto que se trataría de un caso “sui generis” nunca antes presentado.

Sexto.- Que, del análisis del Acta de Elección Interna se aprecia que en la solicitud de inscripción presentada por el personero legal titular del Partido Político Fuerza Popular, de fecha 07 de julio del 2014, registra a Gerson Bardales Saucedo como candidato a regidor N.° 3, pese a que en el proceso de democracia interna se eligió a Segundo Santos Gonzáles Linares como candidato a regidor N.° 3, conforme se advierte del acta de elecciones acompañada a la mencionada solicitud. De ahí se presenta la inconsistencia que se detalla seguidamente:


Sétimo.-  Al respecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, el cual señala lo siguiente:

“29.1 El Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (…).

29.2 Son requisitos de Ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del presente Reglamento, los siguientes:
(…)

b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la Ley de Partidos Políticos.”

Octavo.- Conforme a las normas antes señaladas, es un requisito de ley no subsanable que conduce a la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos el incumplimiento de las normas de democracia interna; por lo que, al presentar como regidor N.° 3 a un candidato que no fue elegido en elecciones internas se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, en razón de ello, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por José Carlos Paul Atoche Sarmiento, personero legal titular del Partido Político Fuerza Popular, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para el Concejo Municipal Distrital de Casa Grande, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad.

Artículo segundo.- Llámese severamente la atención al secretario cursor a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones, en virtud de haber comunicado el presente expediente el día de la fecha.

Casa Grande: Por firma y huella de terceros declaran improcedente a Partido Político Fuerza Popular Casa Grande: Por firma y huella de terceros declaran improcedente a Partido Político Fuerza Popular Reviewed by Valle Chicama on agosto 01, 2014 Rating: 5

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