Entró en vigencia el pasado 25 de diciembre la ordenanza municipal Nº 047-2014, que estipula una serie de prohibiciones para los ambulantes y sanciones para aquellos que las incumplan, como el incremento de multas y los días de retención de los productos decomisados.
Las actividades comerciales prohibidas son: la ocupación de elementos en la vía pública u otros elementos que obstaculicen el libre tránsito, la preparación, venta y comercialización de comidas preparadas (menús, combinados y caldos), la comercialización en los espacios públicos de medicamentos y productos hidrobiológicos, carnes, menudencias, vísceras, embutidos y derivados lácteos.
También está prohibido el uso de alto parlantes y otros medios que generan ruidos molestos o nocivos; el lavado, venta y reparación de vehículos, la venta de ropa dentro de unidades móviles, instalación de juegos electrónicos, juegos de azar y venta de bebidas alcohólica.
La norma indica las zonas prohibidas, que son: centro histórico e inmediaciones a excepciones de cambistas, mecanógrafos, golosineros y venta de diarios y revistas; se establecen como zonas prohibidas mercados, centros comerciales y galerías comerciales, como berma central, lateral, separadoras y sardineles y el perímetro y dentro de la Plazuela González Prada. RPP
Trujillo: entra en vigencia ordenanza contra ambulantes
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diciembre 29, 2014
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