Irregularidades en contratación y ejecución de servicio para Sedalib generan perjuicio por más de S/ 140 mil
• Plazo de ejecución contractual fue suspendido por causa injustificada y se pagaron por trabajos no contemplados en el expediente técnico.
La Contraloría General detectó un perjuicio económico de más de S/ 140 mil en la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad (Sedalib) S.A. debido a las irregularidades cometidas durante la ejecución del servicio de “Acondicionamiento de taller y mejoramiento de los bancos de pruebas de medidores”.
Sumado a ello, el postor no acreditó los requisitos de calificación del personal clave que ofertó para la ejecución del servicio, y suscribió contrato con la empresa prestadora del servicio de agua potable pese a no presentar la documentación obligatoria para el perfeccionamiento del contrato, conforme a los anexos requeridos por las bases integradas.
Asimismo, el plazo de ejecución contractual fue suspendido 115 días calendarios por causa injustificada y se pagaron por trabajos no contemplados en el expediente técnico relacionados, por ejemplo, a obras provisionales y preliminares, de concreto armado, movimiento de tierra, tarrajeo de interiores, instalaciones sanitarias y eléctricas, entre otros.
La ejecución de estos trabajos no guardaron relación con la finalidad pública del servicio, que según el Informe de Control Específico N.º 006-2022-2-0264-SCE, que evaluó el periodo 25 de julio de 2018 al 13 de enero de 2022, fue mejorar la calidad de atención al cliente en lo concerniente a la evaluación técnica de los medidores de agua, para verificar (sin costo para los usuarios) si registran o no el consumo real (contrastación). Dicha finalidad pública no se cumplió porque el usuario aún paga cuando solicita el servicio de contrastación.
Seis funcionarios y/o servidores públicos de Sedalib S.A. tendrían presunta responsabilidad penal y/o administrativa en el caso, por ello el informe fue comunicado al procurador público especializado en delitos de corrupción para el inicio de las acciones penales; y al presidente del directorio de la empresa prestadora del servicio de agua potable para el deslinde de las responsabilidades administrativas que correspondan.
 
        Reviewed by Diana Chuquiruna Lozada
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septiembre 20, 2022
 
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