Expertos aducen que llevará a elusión y que solo repetirá lo que sucedió con la norma que buscaba incentivar la contratación de personas con discapacidad, momento en el que solo se les contrato por poco tiempo para aprovechar beneficio.
El Congreso promulgó la Ley 31828, la cual busca incentivar a los jóvenes empresarios, así como a la contratación de trabajadores entre los 18 y 29 años. Sin embargo, pese a las mejores intenciones de esta norma, podría no tener los efectos deseados y, según expertos, inclusive podría ser inconstitucional.
Entre los beneficios que plantea la norma se establece una deducción adicional de la base del Impuesto a la Renta (IR) equivalente al 50% del sueldo que se le paga a un joven recién contratado por una empresa, siempre que su sueldo no supere los S/1,700 y siempre que el joven haya estado desempleado antes de ser contratado.
“Lo que está diciendo es que cualquier empresa que contrate a una persona entre 18 y 29 años a partir del 2024 y le paga hasta S/1,700 va a poder deducir el 150% de lo que le paga. Es decir, si le paga 1200 soles va a poder deducir 1800″, indica Jorge Picón, socio del estudio Picón.
Al respecto, Katarzyna Dunin-Borkowski, directora de PricewaterhouseCoopers, señala que una norma similar se emitió en favor de los trabajadores con discapacidad. Sin embargo, en su momento, esta solo llevó a contratos de corto plazo, los cuales no terminaron dando un real beneficio a la población que se buscaba proteger.
“Como no está poniendo ningún tipo de restricción a qué tipo de empresa puede gozar de este beneficio fácilmente va a dar lugar a que empleadoras hagan nuevos programas de contratación, dejando atrás a los trabajadores actuales y contratando nuevo personal que cumpla con estas características”, agrega Picón, resaltando que el efecto de esta norma puede ser altamente nocivo.
El abogado añade que antes que promover la formalización o la contratación de nuevo personas, esta norma va a dar lugar a mecanismos de elusión.
No se soluciona el problema
“El legislador no parece entender cuál es el problema de la informalidad, que se origina desde el pago de IGV, el cumplimiento de normas municipales, llevar una contabilidad y asumir los beneficios sociales de las normas laborales”, comenta Picón.
Al respecto, Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, recalca que “el incentivo para contratar jóvenes no pasa solamente por una deducción tributaria” y que este debe “complementarse con régimen laboral promocional temporal, menos oneroso, ausencia de rigidez para el despido, descuento en la contribución a EsSalud, entre otras medidas”.
“Incluso, en ese grupo etario la articulación adecuada entre la oferta educativa y la demanda de mano de obra es fundamental. Muchos jóvenes salen de las aulas sin un empleo asegurado porque sus competencias no son las requeridas por los empleadores y ello debe llevar a un rediseño de la currícula educativa”, comenta Puntriano.
Otros beneficios
Otro beneficio que plantea la norma es la devolución del IGV para las exportaciones de bienes y servicios. Sin embargo, Dunin-Borkowski señala que este beneficio ya existe hoy en día, por lo que la ley no introduce nada nuevo en este sentido.
Se estipula también que en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica.
Finalmente, la norma propone una facilitación para inscribir empresas. Sin embargo, dicha facilitación no está incluida en la norma, por lo quedando en manos del Ministerio de la Producción para futura redacción.
Inconstitucional
Adicionalmente, la ley podría inclusive ser inconstitucional. Según explica Picón “la ley tiene un componente altamente discriminatorio puesto que establecer una deducción o beneficio en función a la edad del trabajador discrimina abiertamente el resto de personas que no cumplen con esas características”.
En ese sentido, desde su punto de vista es inconstitucional, al violar el principio de igualdad, el cual establece que no se puede discriminar en función a criterios que no sean válidos como la raza, sexo, la religión y en este caso la edad.
“Si bien hay informalidad mayor en los jóvenes, porqué dejar de lado a una persona “no joven””, comenta Puntriano, quien señala que lo recomendable hubiera sido “establecer incentivos escalonados por grupos etarios atendiendo al nivel de formalidad objetivamente constatado”.
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