Sentencia a ex alcalde de Gran Chimú por los delitos de peculado y falsedad genérica




El exalcalde de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú, Joel Díaz Velásquez, fue sentenciado a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, tras ser  hallado responsable del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso por apropiación en concurso real con el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica, en agravio del Estado.

Fue el fiscal adjunto provincial titular Henry Rufino Alzamora de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad el que dirigió la investigación contra Joel Diaz, quien hasta el año pasado se desempeñó como consejero regional por Gran Chimú.





El condenado, en calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú durante los años 2008, 2009 y 2010, recibió S/. 5, 523.50 soles por concepto de anticipos de viáticos, para desplazarse a diferentes destinos, con el objetivo de realizar diversas gestiones administrativas a favor de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú.





Estos desplazamientos nunca se realizaron y sin embargo presentó rendiciones de cuenta adjuntando comprobantes de pago con información parcialmente falsa puesto que en cada uno de ellos se observa que la fecha de impresión es posterior a la fecha en que supuestamente fueron utilizados o emitidos, ello con la finalidad de apropiarse de aproximadamente S/. 4, 958.5 de acuerdo a la pericia contable.





INHABILITADO
Díaz también  ha sido inhabilitado  por el plazo de tres años, consistente en la privación de la función o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, asimismo incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.





Se fijo por concepto de reparación civil la suma de siete mil soles a favor de la parte agraviada. Además, se le impuso reglas de conducta tales como no variar de domicilio sin previo conocimiento del Ministerio Público, concurrir cada treinta días a la Corte Superior de Justicia, a fin de que justifique sus actividades y firme el libro respectivo, no cometer nuevo delito doloso de la misma naturaleza y cumplir con el pago íntegro de la reparación civil, dentro de los dos meses siguientes de quedar firme la presente sentencia, en cuotas mensuales de tres mil quinientos soles cada una, bajo apercibimiento de amonestación y posterior revocatoria de la pena suspendida por pena efectiva.


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falsedad genérica Reviewed by Valle Chicama on mayo 09, 2019 Rating: 5

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