Gobierno transfiere más de S/ 400 millones para el pago de bonos en el contexto de la lucha contra el covid-19
El Gobierno anunció, desde la aparición del coronavirus en el país, diversas medidas de prevención y contención de la enfermedad, así como la entrega de una bonificación al personal de la salud, ampliándola posteriormente al personal administrativo; las cuales se concretaron mediante siete decretos supremos: 142-2020-EF, 203-2020-EF, 210-2020-EF, 237-2020-EF, 282-2020-EF, 299-2020-EF y 348-2020-EF, durante el Año Fiscal 2020.
- Con ese propósito, el pasado 21 de noviembre se autorizó -mediante el Decreto Supremo N° 348-2020-EF- la transferencia de 104 millones 75,280 soles a favor de los pliegos: Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y 25 gobiernos regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria correspondiente a agosto de este año.
- ¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la bonificación extraordinaria?
- Conforme al DU N° 26-2020, está comprendido el personal que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del D. Leg. Nº 1153 que incluye al personal de salud, compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial. Asimismo, el personal contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios del D. Leg. N° 1057, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.
- El beneficio alcanza también a las entidades comprendidas en el referido D. Leg. N° 1153 que prestan servicios de alerta y respuesta durante la emergencia sanitaria por el covid-19, y el personal administrativo sujeto al régimen del D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 1057, que cumpla las características del numeral 4.4 del artículo 4 de la referida norma.
- Mediante los decretos supremos N° 068 y 184-2020-EF, se aprobó el monto de la bonificación extraordinaria, que asciende a 720 soles, cuyo pago es mensual y se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la emergencia sanitaria a escala nacional y hasta 30 días posteriores al término de la misma.
- Bajo responsabilidad, queda establecido que los recursos de las transferencias de partidas no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son autorizados.

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