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Casos fueron iniciados de oficio luego de verificar la documentación emitida por las universidades investigadas, las multas totales llegan a las 2741 UIT, equivalentes a S/ 11 790 385
Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a 26 universidades tras verificar que realizaron cobros ilegales, exigieron requisitos prohibidos y solicitaron documentos innecesarios a sus estudiantes, entre otras infracciones.
La sanción fue determinada por la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi al considerar que dichas universidades incumplieron el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las multas totales llegan a las 2741 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalentes a S/ 11 790 385 (once millones setecientos noventa mil trescientos ochenta y cinco soles).
Estos casos fueron iniciados de oficio, es decir por iniciativa del Indecopi, luego de verificar la documentación emitida por las universidades investigadas.
Entre las infracciones verificadas por la CC3 se encuentran las siguientes:
-Requerir el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley 29947 (Infracción al artículo 73 del Código).
-Disponer medidas que restringen el desarrollo del servicio educativo a fin de procurar el cobro de las pensiones de enseñanza (Infracción al artículo 73).
-Condicionar a los estudiantes la adquisición de un Formato Único de Trámite (FUT) para la realización de diversos trámites internos (Infracción al literal a) del artículo 56).
-Condicionar a los estudiantes a la adquisición de un seguro estudiantil para poder matricularse (Infracción al literal a) del artículo 56).
-Requerir la presentación de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites internos (Infracción al literal g) del artículo 56).
-No brindar a los estudiantes información referida al monto o tasa por concepto de mora (Infracción al artículo 2).
-Condicionar la atención de reclamos de los alumnos al pago diferentes conceptos (Infracción al numeral 24.3 del artículo 24).
La mayoría de los casos han sido consentidos o confirmados por la segunda instancia. A la fecha, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi se encuentra tramitando la apelación presentada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología.
La CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el Secretario Técnico y la Comisión de Protección al Consumidor se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
Corregir la conducta
Con el fin de identificar y corregir las conductas que estarían afectando a los universitarios, el Indecopi realiza de manera permanente un monitoreo del sector, a partir del reporte de los ciudadanos ante el Centro Especial de Monitoreo (CEMI) y con la información recibida de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), autoridad en la materia.
Así, durante el 2020 la institución aplicó una estrategia de supervisión en dos etapas. La primera fue una supervisión orientativa a 48 universidades reportadas para que corrijan sus incumplimientos. En la segunda, realizó otra supervisión a las cinco universidades con la mayor cantidad de reportes, a fin de verificar si ha dejado de incumplir las obligaciones relacionadas a los derechos del consumidor.
Este año año también se tiene previsto continuar con el monitoreo y fiscalización a este sector, añadió Indecopi.
Además, esta entidad ha realizado una propuesta de trabajo conjunto con la Sunedu para implementar un programa de cumplimiento para las universidades, el cual permitirá reducir los riesgos de incurrir en infracciones administrativas en consumo y publicidad, y de esa manera elevar los estándares de protección hacia los consumidores.
Un programa de cumplimiento consiste en un conjunto de políticas y procedimientos para que los proveedores puedan detectar y gestionar los riesgos de incurrir en incumplimientos a la ley.
Las resoluciones emitidas por la CC3 son públicas y pueden ser descargadas ingresando al este enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/proteccion-consumidor.seam
(*) Adicionalmente, la CC3 viene tramitando un procedimiento contra la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) por presuntas vulneraciones al artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Indecopi: Universidades sancionadas
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1 | UNIVERSIDAD ARZOBISPO LOAYZA S.A.C. Resolución Final N. 41-2020/CC3 | 30.3 UIT | 130,290 | Interés moratorio ilegal / FUT / Deber de información | 19.06.2020 | Confirmada | Devolución del exceso del monto pagado por Interés moratorio ilegal superior al permitido y por el pago de FUT más los intereses generados por dichos conceptos. |
2 | UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE Resolución Final N. 25-2020/CC3 | 20.6 UIT | 88,580 | Medidas prohibidas / FUT / Documentación innecesaria | 09.03.2020 | Consentida | Devolución del monto pagado por concepto de FUT más los intereses legales generados. |
3 | UNIVERSIDAD CONTINENTAL S.A.C. Resolución Final N. 38-2020/CC3 | 87.8 UIT | 377,540 | Documentación innecesaria | 19.06.2020 | Confirmada en parte | - |
4 | UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE Resolución Final N. 86-2020/CC3 | 97 UIT | 417,100 | Medidas ilegales / FUT / Documentación innecesaria | 23.07.2020 | Confirmada en parte | Devolución del monto pagado por concepto de FUT más los intereses legales generados. |
5 | UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO Resolución Final N. 84-2020/CC3 | 91.6 UIT | 393,880 | Interés moratorio ilegal / medidas ilegales | 23.07.2020 | Confirmada | Devolución del exceso del monto pagado por Interés moratorio ilegal superior al permitido más los intereses generados. |
6 | UNIVERSIDAD ESAN Resolución Final N. 46-2020/CC3 | 513.3 UIT | 2,207,190 | Interés moratorio ilegal / Medidas prohibidas | 26.06.2020 | Confirmada | Devolución del exceso del monto pagado por Interés moratorio ilegal superior al permitido más los intereses generados. |
7 | UNIVERSIDAD FEMENINA DEL SAGRADO CORAZÓN Resolución Final N. 36-2020/CC3 | Amonestación 1.6 UIT | 6,880 | FUT / Deber de información | 19.06.2020 | Consentida | Devolución del monto pagado por concepto de FUT más los intereses legales generados. |
8 | UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C. Resolución Final N. 26-2020/CC3 | 5.4 UIT | 23,220 | FUT / Documentación innecesaria | 09.03.2020 | Confirmada | Devolución del monto pagado por concepto de FUT más los intereses legales generados. |
9 | UNIVERSIDAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA Resolución Final N. 154-2020/CC3 | 41 UIT | 176,300 | Medidas ilegales | 10.09.2020 | En apelación | - |
10 | UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA Resolución Final N. 28-2020/CC3 | 11.6 UIT | 49,880 | Interés moratorio ilegal / Medidas prohibidas / FUT | 09.03.2020 | Confirmada | Devolución del exceso del monto pagado por Interés moratorio ilegal superior al permitido y por el pago de FUT más los intereses generados por dichos conceptos. |
11 | UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI Resolución Final N. 39-2020/CC3 | 47.3 UIT | 203,390 | Interés moratorio ilegal / Medidas prohibidas / Documentación innecesaria | 19.06.2020 | Confirmada | Devolución del exceso del monto pagado por Interés moratorio ilegal superior al permitido más los intereses generados. |
12 | UNIVERSIDAD LE CORDON BLEU Resolución Final N. 51-2020/CC3 | Amonestación 8.1 UIT | 34,830 | Interés moratorio ilegal / Medidas prohibidas | 03.07.2020 | Consentido | Devolución del exceso del monto pagado por Interés moratorio ilegal superior al permitido más los intereses generados. |
13 | UNIVERSIDAD MARCELINO CHAMPAGNAT Resolución Final N. 102-2020/CC3 | 12.3 UIT | 52,890 | Interés moratorio ilegal / FUT | 06.08.2020 | Consentida | Devolución del exceso del monto pagado por Interés moratorio ilegal superior al permitido y por el pago de FUT más los intereses generados por dichos conceptos. |
14 | UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS S.A.C. Resolución Final N. 24-2020/CC3 | 115.15 UIT | 495,145 | Medidas prohibidas / FUT / Documentación innecesaria / Atención de reclamos | 09.03.2020 | Consentida | Devolución del monto pagado por concepto de FUT más los intereses legales generados. |
15 | UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE S.A.C. Resolución Final N. 27-2020/CC3 | 150.6 UIT | 647,580 | Medidas prohibidas | 09.03.2020 | Confirmada | - |
16 | UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR S.A.C. Resolución Final N. 29-2020/CC3 | 13.6 UIT | 58,480 | Medidas prohibidas / FUT – seguro estudiantil / Documentación innecesaria / Deber de información | 09.03.2020 | Confirmada | Devolución del monto pagado por concepto de FUT y por Seguro Estudiantil más los intereses legales generados. |
17 | UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA Resolución Final N. 40-2020/CC3 | 283.9 UIT | 1,220,770 | Interés moratorio ilegal / Medidas prohibidas / Documentación innecesaria | 19.06.2020 | Confirmada en parte | Devolución del exceso del monto pagado por Interés moratorio ilegal superior al permitido más los intereses generados. |
18 | UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP S.A.C. Resolución Final N. 42-2020/CC3 | 13.5 UIT | 58,050 | En plazo para apelar | 19.06.2020 | Consentido | - |
19 | UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Resolución Final N. 85-2020/CC3 | 58 UIT | 249,400 | Interés moratorio ilegal / Documentación innecesaria | 23.07.2020 | Consentido | Devolución del exceso del monto pagado por Interés moratorio ilegal superior al permitido más los intereses generados. |
20 | UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES S.A. Resolución Final N. 50-2020/CC3 | 9.9 UIT | 42,570 | Interés moratorio ilegal / FUT / Documentación innecesaria | 03.07.2020 | Confirmada | Devolución del exceso del monto pagado por Interés moratorio ilegal superior al permitido y por el pago de FUT más los intereses generados por dichos conceptos. |
21 | UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II S.A.C. Resolución Final N. 101-2020/CC3 | 9 UIT | 38,700 | Documentación innecesaria | 06.08.2020 | Consentido | - |
22 | UNIVERSIDAD RICARDO PALMA Resolución Final N. 100-2020/CC3 | 652.1 UIT | 2,804,030 | Interés Moratorio Medidas ilegales/ Condicionamiento/ Documentación innecesaria | 06.08.2020 | Confirmada en Parte | Devolución del exceso del monto pagado por Interés moratorio ilegal superior al permitido y por el pago de FUT más los intereses generados por dichos conceptos. |
23 | UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Resolución Final N. 23-2020/CC3 | 450 UIT | 1,935,000 | Medidas prohibidas | 09.03.2020 | Trámite post resolutivo | - |
24 | UNIVERSIDAD SEMINARIO EVANGÉLICO DE LIMA (USEL) Resolución Final N. 31-2020/CC3 | Amonestación | N.A. | FUT | 13.03.2020 | Consentida | - |
25 | FACULTAD DE TEOLOGÍA PONTIFICIA Y CIVIL DE LIMA Resolución Final N. 37-2020/CC3 | Amonestación 8.8 UIT | 37,840 | Interés moratorio ilegal / Medidas prohibidas / FUT / Documentación innecesaria | 19.06.2020 | Consentida | Devolución del exceso del monto pagado por Interés moratorio ilegal superior al permitido y por el pago de FUT más los intereses generados por dichos conceptos. |
26 | UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ S.A.C. Resolución Final N. 52-2020/CC3 | 9.5 UIT | 40,850 | Medidas prohibidas | 03.07.2020 | Confirmada | - |
Leyendas:
Confirmada: La Sala Especializada en Protección al Consumidor ratifica lo resuelto por la Comisión, luego del recurso de apelación presentado.
Consentida: La universidad no presenta apelación al pronunciamiento de la Comisión.
Apelada o en periodo de apelación: La universidad presenta apelación contra el pronunciamiento de la Comisión o se encuentra en plazo para hacerlo. Las apelaciones se dan en el plazo de 15 días hábiles de recibida la notificac
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