MTPE: serán multadas las empresas que permitan el ingreso de trabajadores sin las tres dosis COVID-19


Los trabajadores que laboren de manera presencial solo podrán hacerlo bajo la condición de tener las vacunas completas.

Los trabajadores que laboren de manera presencial solo podrán hacerlo bajo la condición de tener las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19, según la disposición del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió el Decreto Supremo N° 004-2022-TR, el cual precisa este cambio e indica que las empresas podrían cometer una infracción administrativa si no cumplen con la disposición.

Sobre la multa que se impondría a las empresas o empleadores que dejen laborar a sus trabajadores sin tener las tres dosis de vacuna, se señala que esta dependerá de cuantos empleados fueron afectados.

El texto precisa que se considera una infracción muy grave “disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente”.

La medida también indica que tampoco podrán laborar de manera presencial los trabajadores de empresas prestadores de servicios, o locadores de servicios, que no tengan las tres dosis de vacunas COVID-19.

MTPE: serán multadas las empresas que permitan el ingreso de trabajadores sin las tres dosis COVID-19 MTPE: serán multadas las empresas que permitan el ingreso de trabajadores sin las tres dosis COVID-19 Reviewed by Diana Chuquiruna Lozada on abril 21, 2022 Rating: 5

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