Atención, trabajadores y empleadores.
Este viernes 30 de agosto es feriado en razón a la festividad católica de Santa Rosa de Lima. Este feriado es uno de los dieciséis que tenemos durante al año.
De acuerdo con el laboralista César Puntriano, el personal público y privado descansará este 30 de agosto y los trabajadores les abonará el día de manera normal a finales de mes. "Esta medida comprende tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan teletrabajo, aplicándose en este último caso la desconexión digital".
Sin embargo, hay actividades que no se suspenden como las que realizan las empresas mineras, petroleras, industriales, los restaurantes, hoteles, cines, y que en algunos casos se incrementan durante el feriado. Anoto que en estas circunstancias, el personal que labore durante este feriado percibirá, además del pago normal por el 30 de agosto que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su diario regular." Notemos que este importe adicional también corresponderá a aquel personal que trabajará de manera remota durante el día 30 de agosto", refirio.
En otras palabras, quienes trabajen este 30 de agosto recibirán 2 días adicionales de remuneración. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago ordinario por el 30 de agosto ya viene incluido en la remuneración mensual normal del mes de agosto.
Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 40 (1200 entre 30 días). Al descansar el 30 de agosto su remuneración a fin de mes será S/ 1,200. Se le paga los S/ 40 como si hubiera trabajado el día 30 pese a que descansó.
En cambio, si trabaja el 30 de agosto, además de los S/ 1,200 (que ya incluyen los S/ 40 por el feriado), percibirá S/ 80 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 40 + S/ 40).
Una alternativa consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable durante este mes, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si esto ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.
Notemos que el 30 de agosto no es un día no laborable recuperable sino un feriado dispuesto por Ley, a diferencia del día 26 o 27 de julio. Siendo así, el descanso que se tome el día 30 de agosto no debe compensarse posteriormente. No se han programado días no laborables el día anterior (29 de agosto) o el posterior (1 de septiembre) por lo que esos días se trabaja con normalidad, salvo que alguno califique como día de descanso semanal. Inclusive, si el turno de trabajo comienza el 29 de agosto, pero termina el 30, la legislación no considera que se hubiera trabajado durante el feriado.
El incumplimiento de la regulación sobre el día feriado califica como una infracción muy grave sancionable con una multa por parte de SUNAFIL, cuya importación oscila entre S/ 13,544.50 y S/ 270,592.50 dependiendo del número de trabajadores afectados.
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